Que tal amigos y amigas:
Les transcribo el acuerdo que regula la Celebración en las Ceremonias Mayas en los sitios arqueológicos que están bajo la administración de Ministerio de Cultura. Este es un gran avance en materia de espiritualidad, debido a que reconoce nuestro derecho a practicar nuestra herencia ancestral. Además indica un listado de materiales ceremoniales permitidos en estos lugares; y deja fuera un lugar “otros materiales” que por influencia de otras espiritualidades se han introducido en la nuestra.
Debemos de tener en cuenta que el artículo 9 del presente acuerdo claramente dice que si estamos identificados no tendremos que pagar para ingresar a los sitios. Es algo que debemos exigir cuando nos dirijamos a los sitios del Estado. Hace unos días fui a un sitio arqueológico y la persona de la entrada me indico que yo no pagaba, pero los demás sí; llevaba el acuerdo impreso, y después de un rato el señor (muy amablemente) me explico que él no sabia nada así que le deje la copia y pudimos ingresar todo el grupo. Aclaro: no es que no queramos pagar los Q5.00 de ingreso por persona, pero son lugares de nuestros antepasados, y tenemos el derecho de ingresar a nuestra casa
Debemos de tener en cuenta que el artículo 9 del presente acuerdo claramente dice que si estamos identificados no tendremos que pagar para ingresar a los sitios. Es algo que debemos exigir cuando nos dirijamos a los sitios del Estado. Hace unos días fui a un sitio arqueológico y la persona de la entrada me indico que yo no pagaba, pero los demás sí; llevaba el acuerdo impreso, y después de un rato el señor (muy amablemente) me explico que él no sabia nada así que le deje la copia y pudimos ingresar todo el grupo. Aclaro: no es que no queramos pagar los Q5.00 de ingreso por persona, pero son lugares de nuestros antepasados, y tenemos el derecho de ingresar a nuestra casa
Si hubiere alguna discrepancia entre el original y el que yo transcribo es un error involuntario. Por favor avóquese al ministerio de cultura y deportes para que le envíen el original. www.mcd.gob.gt
Materiales para ser ofrecidos en el sitio Gumarcaj. Fotografía de Ángel Cardona |
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Guatemala 23 de septiembre de 2011
Acuerdo
Ministerial, 981-2011,
Relacionado con los
Guías Espirituales.
El MINISTERIO
DE CULTURA Y DEPORTES
Considerando:
Que
es deber del Estado garantizar a los habitantes de la Republica, la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
persona; y el respeto a la vigencia de los derechos de libertad de acción y de
igualdad en dignidad y oportunidades ante la ley, así como el ejercicio de la
práctica de toda religión o creencias así como el reconocimiento, respeto y
promoción de las formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de
organización social de los grupos indígenas de ascendencia maya, xinka y
garífuna.
Considerando:
Que
el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre
Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, establece que es deber de los gobiernos,
desarrollar con la participación de los pueblos interesados acciones
coordinadas y sistemáticas para proteger los derechos humanos y garantizar la
integridad con la inclusión de medidas que promuevan la plena efectividad de
los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos; respetando su
identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.
Considerando:
Que
en el territorio nacional se localizan Lugares Sagrados, donde los pueblos
indígenas de Guatemala ejercitan el derecho a la práctica de su espiritualidad
ancestral, individual o colectivamente y en concordancia con la Ley para la
Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Numero 26-97 del
Congreso de la Republica de Guatemala y sus Reformas, se hace necesario
regularizar acciones conjuntas en cumplimiento del respeto a la vigencia del
derecho específico y de la preservación y conservación del Patrimonio de la
Nación.
Considerando:
Que
mediante el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el
Estado reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya,
así como la de los pueblos xinka y garífuna, como componente esencial de la
cosmovisión y la transmisión de valores y el respeto debido a los guías
espirituales, las ceremonias y los lugares sagrados, como parte de la herencia
cultural e histórica de los pueblos.
Por
tanto
Con
fundamento en 10 considerado y en cumplimiento de los artículos 57, 58, 59, 60,
61, 64, 65, 66 Y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de
la República de Guatemala; 1,2, 3, 4, 6 Y 70 del Decreto numero 26-97
del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley para la Protección del
Patrimonio Cultural de la Nación; 5 y 6 del Convenio numero 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes; 27 literales a) y m), 31 del
Decreto numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del
Organismo Ejecutivo; y 3 de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto
numero 52-2005 de Congreso de la Republica de Guatemala.
ACUERDA
Articulo
1. Los guías espirituales o Ajq'ijab', en lo individual
o acompañados de un grupo de personas que practiquen la espiritualidad
ancestral, tienen derecho a ingresar, previa identificación que los acredite
como tales, a los Lugares Sagrados o Sitios, Monumentos, Parques, Complejos o
Centros Arqueológicos, que se localizan en todo el territorio nacional y que se
encuentran bajo la jurisdicción legal del Ministerio de cultura y Deportes,
para la realización de sus ceremonias en los altares ubicados para el efecto;
salvo las normas de respeto, seguridad, higiene, limpieza y otras, que deberán
observarse para la protección y conservación de dichos lugares, que
estarán contenidas en la normativa que para el efecto se elaborara.
Articulo
2. Todos los guías espirituales o Ajq'ijab',
relacionados en el artículo anterior deberán realizar sus ceremonias dentro del
horario ordinario de seis (06:00) a dieciocho (18:00) horas,
previa identificación con el administrador del lugar para efectos de
conocimiento, seguridad, guía y protección que corresponde. Para el caso de que
los interesados manifestaren su deseo de celebrar sus ceremonias fuera del
periodo señalado será necesario dar aviso con anticipación a la administración
del lugar.
Articulo
3. Para los efectos legales del presente acuerdo se
entenderá por:
LUGAR
SAGRADO: Los sitios, monumentos, parques, complejos o
centros arqueológicos, que constituyen espacio y fuente de energía cósmica y
natural, de vida y sabiduría, para la comunicación espiritual del ser humano
con el Ser Supremo o Ajaw y su convivencia con la naturaleza, para el
fortalecimiento y articulación del presente con el pasado y futuro;
ALTAR
SAGRADO: EI espacio o circunscripción física donde se
realiza el acto ceremonial como manifestación de fe y espiritual del ser
humano, localizado en los lugares sagrados; y
AJQ'IJ
0 GUIA ESPIRITUAL: Es la persona que sirve como
intermediaria entre el Ajaw, la naturaleza y la persona, que ejerce su función
como tal, de manera nata e innata, en beneficio de la colectividad.
Articulo
4. Para fines de Limpieza e higiene tanto en los lugares sagrados
como en los altares donde se efectúan las ceremonias, los concurrentes deberán
dejar limpio el lugar después de cada celebración, recogiendo los residuos
naturales y artificiales, excepto las cenizas, que se generan después de cada
acontecimiento y depositarlos en los recipientes ubicados para el efecto.
Debiendo la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, a través de
las administraciones respectivas (deberán) dotar de depósitos o recipientes
adecuados para la captación de los residuos referidos, en aras de la
conservación del entorno del lugar y del medio ambiente.
Artículo
5. En observancia de las normas de protección, conservación y
restauración del patrimonio cultural y natural, para las celebraciones de
ceremonias de la espiritualidad maya en los lugares sagrados contemplados en
este Acuerdo, se permitirá únicamente el ingreso de las ofrendas genuinas
siguientes:
a)
Pom, estoraque (rijche'), palitos (utza'm xik'a'y), raxpom, cuilco, incienso,
miel, ocote, pericón, cacao, ajonjolí, romero, mirra, canela, panela, azúcar,
orégano, resina, menjui, chocolate, velas de cebo, velas o veladoras de cera,
flores, pino y aguas naturales aromáticas; y
b)
Asimismo, se permitirá el ingreso de la indumentaria, símbolos y otros
distintivos propios de los guías espirituales o Ajq'ijab' en la celebración de
sus ceremonias.
ARTICULO
6. En todos los lugares sagrados o sitios, monumentos, parques,
complejos o centros arqueológicos identificados en este Acuerdo, no se permite
lo siguiente:
a) La
realización de ceremonias ancestrales fuera de los altares construidos o
existentes en el lugar, para evitar accidentes como incendios y deterioro del
patrimonio cultural y natural;
b) Instrumentos
y equipos de sonido, bocinas, altoparlantes y otros instrumentos de viento;
c) el
ingreso de productos pirotécnicos.
d) el
ingreso de personas bajo efectos de alcohol o estupefacientes.
ARTICULO
7. Las personas o grupos de otras denominaciones religiosas al
ingresar a los lugares sagrados o sitios, monumentos, parques, complejos o
centros arqueológicos, deberán guardar el debido respeto a los guías
espirituales o Ajq'ijab', a los lugares Sagrados y a la práctica de la espiritualidad ancestral.
ARTICULO
8. En el caso de la celebración de ceremonias especiales y de
transcendencia para el pueblo maya, en lo individual o colectivo como el
Wajxaqib' B'atz' 0 año nuevo maya y otros acontecimientos de importancia en la
vida humana Maya, si se permitirá el ingreso a los lugares sagrados
instrumentos musicales de carácter ritual, como la marimba, el tun, la
chirimía, el caracol, el tambor, el arpa y el violín, por ser parte integral de
las ceremonias.
Artículo
9. Los guías espirituales o Ajq'ijab' en 1o individual y sus
acompañantes quedan exentos del pago de cuota de ingreso a los lugares sagrados
definidos en este Acuerdo, cuando concurren para la celebración de sus
ceremonias espirituales y presenten el carne o constancia que los acredite como
tales.
ARTICULO
10. Para ingresar a los lugares sagrados
administrados por el Ministerio de
Cultura
y Deportes, los guías espirituales o Ajq'ijab' deberán presentar el carne o
constancia que los acredite como tales, como referentes para la extensión de
tal documento están las organizaciones siguientes: Asociación de Sacerdotes Mayas de
Guatemala; Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de
Guatemala Oxlajuj Ajpop; Fundación Kakulja - Consejo de Ancianos; y, Gran
Confederación de Principales Ajq'ijab' Mayas de Guatemala. Los guías espirituales o Ajq'ijab' individuales
deben organizarse o integrarse a las organizaciones de Ajq'ijab' existentes.
ARTICULO
11. En los sitios, monumentos, parques, complejos
o centros arqueológicos, considerados como lugares sagrados y que estén bajo la
administración del Estado, donde no exista un altar contemporáneo, la Dirección
General del Patrimonio Cultural y Natural, a través del Departamento de
Monumentos Prehispánicos -DEMOPRE- y la Unidad de territorio lingüístico,
determinaran la ubicación y construcción de los mismos.
Artículo
12. Se derogan el Acuerdo Ministerial numero
525-2002, de fecha 15 de noviembre de 2002, y el Acuerdo Ministerial numero
042-2003, de fecha 31 de enero de
2003.
Artículo
13. EI presente Acuerdo empieza a regir el día
siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
Comuníquese.
Dr.
Héctor Escobedo Ayala
Ministro
de cultura y deportes
Licenciado
Antógenes Dubón García
Director
de asuntos jurídicos
Ministerio
de Cultura y deportes
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarsera' por odio, por colera,o por ignorancia que borras los comentarios? a nosotros los mayas nos interesan nuestros centros poque todo esto es SAGRADO MENOS AQUEL QUE ESTA EN CONTRA DE LA ESPIRITUALIDAD . gracias
ResponderEliminar